Existe la la obligación legal de comunicar a la compañía el cambio con dos meses de antelación. Y la obligación de la compañía de comunicar al usuario el próximo vencimiento y renovación del seguro, también con esos dos meses.
Debe quedar claro que lo que se contrata a la hora de suscribir una póliza de seguros, del ramo que sea, es un contrato anual de seguro. Esto significa que una vez que la póliza entra en vigor el contrato no se extingue hasta pasado el año. Y esto es independiente de la forma de pago que se establezca en cada caso.
El contrato de seguro es por un periodo de un año.
Si a mitad de año, o antes del vencimiento de la póliza, decides cancelar mi seguro, el contrato continuará vigente hasta el final del plazo anual suscrito. Así que el vehículo continuará asegurado con esa compañía aseguradora.
En caso de cancelación por parte de la persona asegurada, la compañía no tiene obligación de devolver el importe proporcional a los meses que falten por «consumir».
En caso de que la cancelación sea por cambio de compañía, sigue las indicaciones que dimos en qué hacer para cambiar de compañía de seguros.